Divorcio
El proceso de divorcio se puede iniciar:
Por mutuo consentimiento
- Es necesario que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado y que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio trascurridos dos meses desde la presentación de la demanda.
- En caso de que existan hijos menores de edad producto del matrimonio, es necesario que los cónyuges presenten un acuerdo en lo concerniente a la guarda, régimen de visitas y los alimentos.
De forma contenciosa
En estos casos la demanda de divorcio es solicitada por uno solo de los cónyuges, el Juez tomara medidas provisionales de urgencia como pueden ser:
- Poner a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges.
- Señalar alimentos.
- Establecer cual de ellos permanecerá en la vivienda.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Sociedad de Gananciales
Se hacen comunes para el marido y la mujer, por partes iguales, los bienes obtenidos a titulo oneroso durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de ellos y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y bienes gananciales.
Participación
Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.
Separación de Bienes
Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier titulo. Así mismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Adopción
Para adoptar se requiere que el adoptante haya cumplido dieciocho (18) años de edad, y que sea, por lo menos quince (15) años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, ambos cónyuges debern ser mayores de edad y el menor de los cónyuges debe tener respecto del adoptado la diferencia de edad señalada.
Los adoptantes han de tener condiciones afectivas, morales y económicas que los hagan idóneos, para asumir responsablemente la función de padres.
El vinculo jurídico familiar creado por la adopción es definitivo, irrenunciable e irrevocable.
Formalización de la Adopción
Entre los requisitos y documentación exigidos para los trámites de Adopción ante la Dirección Nacional de Adopciones mencionamos los siguientes:
- Solicitud a través de abogado presentada por parte de el o los interesados expresando el deseo y la razón para adoptar a un niño o adolescente, con especificación edad y el sexo del menor.
- Antecedentes penales.
- Certificado medico de buena salud física y mental del adoptante y del adoptado expedido por una institución de salud del Estado.
- Constancia de trabajo.
- Certificado de nacimiento y de matrimonio, en su caso de los interesados en la adopción.
- Si los adoptantes son extranjeros, certificación expedida por la autoridad central del país de residencia de haber recibido preparación para padres adoptivos.
- Si los adoptantes son extranjeros, copia autenticada integra del pasaporte y autorizaron para adoptar expedida por la autoridad competente del país de origen del solicitante.
- Si los adoptantes son extranjeros, copia debidamente autenticada de la autorización de la autoridad competente en su país para ingresar el adoptado en dicho país.
Adopciones internacionales
Aunque los requisitos siguen siendo los mismos que para los nacionales, es necesario cumplir con antecedentes previos a la solicitud, en todo caso los podemos proporcionar analizando cada solicitud en particular.
Tutela
La tutela puede ser de menores, de retardados y enfermos mentales e interdictos.
Tutela de Menores
A falta de tutor testamentario, la tutela corresponde a:
- Al abuelo o abuela.
- Al hermano o hermana de doble vinculo, a falta de estos al hermano o hermana de vinculo sencillo y.
- Al tío o tía.
Tutela de enfermos mentales
- No se puede nombrar tutor a los discapacitados sin que proceda la declaración que son incapaces para administrar sus bienes.
- Pueden solicitar esta declaración, el cónyuge, los parientes que tengan derecho a sucederle al intestato y el Ministerio Publico.
Tutela de interdictos
- Es necesario sentencia firme en la que se haya declarado interdicción.
- Esta tutela se limitara a la administración de los bienes y a la representación en juicio del sancionado.
- Tanto para el caso de los retardados o enfermos mentales, la tutela de los interdictos corresponderá por el siguiente orden: al cónyuge, al padre o la madre, al hijo o hija mayor de edad.