El objetivo de la fundación es privado, puede ser para beneficio de su fundador, esposa e hijos, parientes. Sin tener que cumplir con fines altruistas, filantrópicos, o sociales de cualquier naturaleza propios de una fundación de interés publico.
Constitución
Cualquier persona natural o jurídica puede constituir una fundación de interese privado con un capital o patrimonio inicial que puede ser incrementado posteriormente, destinado exclusivamente a los objetivos y fines de la fundación.
Para los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto sus bienes no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar alguna. Y en ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios. Salvo por obligaciones incurridas o daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación.
La fundación adicionalmente constituida por medio de escritura publica y su posterior inscripción en el Registro Publico, tiene el mismo valor que la Ley le concede al Testamento. Puede adicionalmente ser revocada en cualquier momento por su fundador quien podrá excluir bienes anteriormente transferidos a dicha fundación asi como añadir otros cuando así lo estime oportuno.
Consejo de la Fundación
El Consejo de la Fundación tendrá las atribuciones o responsabilidades establecidas en el acta fundacional o su reglamento. Su función es la de administrar los bienes de la fundación Salvo que sea una persona jurídica el numero de miembros de dicho Consejo no será inferior a tres personas.
Protectores
Si bien no es requisito esencial, las fundaciones podrán tener "Protectores" que se constituirán como órgano de fiscalización del Consejo de la Fundación. Este o estos protectores pueden ser asesores, abogados, banqueros, auditores, etc. Nombrados por el Fundador para la vigilancia y cumplimento de los fines y objetivos de la fundación.
Beneficiarios
La o las personas a favor de las que se constituye la fundación, puede ser el mismo fundador, su familia o cualquier grupo social, religioso, entidad de beneficencia. Según lo que disponga el acta fundacional estos beneficiarios pueden ser excluidos cuando así lo disponga el Fundador, el Consejo de Fundación o incluso por el o los protectores.
No es necesario que los beneficiarios conozcan su condición de tales ya que su designación de hace mediante documento privado, usualmente el reglamento de la fundación no se inscribe en el Registro Publico, lo cual permite al fundador mantener su carácter de privado así como su exclusión y adición de cualquier otro cuando así lo estime como mas oportuno.
Disolución
Las fundaciones que no sean irrevocables pueden disolverse en cualquier momento de acuerdo a lo que establezca el acta, o bien sea porque ha llegado el día indicado para su terminación de acuerdo con el acta fundacional, o por haberse cumplido los fines por los cuales fue constituida o por decisión de su fundador.
Agente Residente
Toda fundación de interés privado deberá designar en el acta fundacional un Agente Residente, deberá ser un abogado o firma de abogados con certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.
Tasa Anual
Toda Fundación de Interés Privado deberá pagar al Gobierno de Panamá una tasa anual de vigencia y personería legal.