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García y García Abogados

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García & García Abogados

No es necesario que se viaje a Panamá para constituir una sociedad anónima. Se debera proporcional el nombre que se quiere utilizar para la sociedad y otro alterno para el caso en que el nombre solicitado se encuentre registrado.

Constitución

Se necesitan un mínimo de tres Directores. Estos pueden ser personas naturales o incluso pueden ser personas jurídicas, como por ejemplo otra sociedad anónima. Es necesario indicar que posición van a ocupar estos Directores en la sociedad, es decir, quien va a ser el Presidente, Secretario y Tesorero. Se pueden nombrar más de tres directores y dignatarios.

Acciones con valor nominal

Pueden emitirse acciones al portador o nominales. El valor de cada acción corresponderá a su valor facial y representa un porcentaje del capital social suscrito, dividido por el número de acciones del cual este se componga.

Acciones sin valor nominal

Este tipo de acciones no tiene un valor facial determinado. El valor de estas acciones será igual al valor que representen del capital social mas las sumas de dinero que de tiempo en tiempo se incorporen al capital social de acuerdo a resoluciones de la Junta Directiva.

Aumento y disminución del capital social

La Asamblea General de Accionistas es el organismo encargado de aumentar o disminuir el capital social de la sociedad anónima mediante reunión celebrada al efecto. Dicho aumento o disminución tiene que constar en Escritura Publica y posteriormente inscribirse en el Registro Publico.

Cambio de Junta Directiva

La Asamblea General de Accionistas puede cambiar, cuando así lo estime conveniente y cuente con la mayoría de votos necesarios a todos y a cualquier miembro de la Junta Directiva mediante reunión celebrada al efecto. Los accionistas pueden ser representados por mandatarios que no requieran de formalidad alguna. Estos cambios para que tengan efecto frente a terceros deberán constar por escritura pública y ser inscritos en el Registro Publico.

Venta, fusión y disolución de sociedades anónimas

La venta de una sociedad anónima se hace mediante el traspaso de acciones a sus nuevos titulares, quienes a su vez designan a los nuevos directores, mediante una reunión de accionistas celebrada para tal efecto, y su posterior inscripción mediante escritura publica, en el Registro Publico.

Dos o mas sociedades podrán consolidarse para constituir una sola sociedad. Los Directores o la mayoría de ellos, de cada una de las sociedades que desean refundirse, podrán celebrar un convenio al efecto, que firmarán y en cual harán constar los términos y condiciones de la fusión.

La disolución de una sociedad anónima se realiza por decisión de la mayoría de sus accionistas convocados a una reunión para tal efecto. El acta que recoja dicha decisión se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Publico. Copia de este documento se publicara por lo menos una vez en un periódico del lugar en donde esta establecida la oficina de la sociedad dentro de la Republica de Panamá.

Agente Residente

Toda sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes de Panamá deberá designar un Agente Residente dentro de la Republica de Panamá.

El Agente Residente deberá ser un abogado o firma de abogados con certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión expedido por la Corte Suprema de Justicia.

Tasa anual única de sociedades anónimas

Toda sociedad anónima para mantener su vigencia deberá pagar una Tasa Anual Única de Sociedades Anónimas.